REGLAMENTO PARA EXPOSITORES
Los expositores deberán ajustarse a las siguientes disposiciones:
ARTÍCULO 1: Horarios fijados para el armado del stand: el predio estará habilitado desde el día 9 de Septiembre, el que deberá estar completamente terminado el día 11 de septiembre de 2010 a las 8.30 hs.
ARTÍCULO 2: Deberá respetarse rigurosamente los horarios de apertura y cierre de la muestra durante los días que se desarrolle la misma: viernes 10 desde las 12.00 hs, sábado11 desde 8.30 hs. hasta 19.30 y domingo 12, que será desde las 9.00 hs.
ARTÍCULO 3: Para poder entrar al armado del stand se exigirá el pago total del mismo 30 días antes de que comience la exposición..
ARTÍCULO 4: Todos los gastos de la instalación del stand para la exhibición de productos correrán por cuenta y responsabilidad de los expositores.
ARTÍCULO 5: La ubicación del stand estará determinada por la comisión, puede ser al aire libre o bajo techo, el cual sus medidas y dimensiones serán otorgadas por la misma al momento de la venta.
ARTÍCULO 6: El vehículo del expositor no podrá ingresar al predio en horarios de la muestra.
ARTÍCULO 7: Los expositores quedan autorizados para exhibir en el stand contratado los precios de sus productos, la distribución de propagandas, prospectos, muestras, etc. La comisión autorizará la venta de los productos y degustaciones y todo tipo de demostraciones, siempre y cuando no afecten a los demás expositores o alteren el normal desenvolvimiento de la muestra. O sea, el expositor debe desenvolverse dentro del stand contratado y no extenderse más allá de sus límites con propagandas, banderas, lazos, etc.
ARTÍCULO 8: El expositor es el único responsable civil, penal, laboral, fiscal y administrativo, por las consecuencias a terceros, personal propio o contratados y organismos públicos, que pudieran ocasionarse o que deriven de su actividad, en el predio, de productos expuestos, de personal que manipule los mismos, incluyendo accidentes de trabajo, daños y perjuicios, siniestros, hurtos, accidentes climáticos y otras circunstancias en el stand contratado, como así también el pago de la totalidad de los impuestos, gravámenes o derechos por los productos expuestos y música, video, utilizados en el stand.
ARTÍCULO 9: Los organizadores de la muestra no tendrán bajo ningún concepto otra responsabilidad que la entrega del espacio contratado y sus accesorios conforme a los artículos precedentes, o sea en tiempo y forma.
ARTÍCULO 10: El espacio asignado a cada expositor es para uso exclusivo de la empresa contratante, prohibiendo el subarrendamiento parcial o total a terceros.
ARTÍCULO 11: Cada expositor deberá nombrar un responsable de cada stand el cual deberá ser inscripto en la comisión al momento del ingreso para el armado. Se entregarán al expositor credenciales para el ingreso a la muestra, sin estas credenciales no podrán ingresar al predio. Estas serán entregadas por única vez el día del armado del stand.
ARTÍCULO 12: El expositor deberá cuidar, en caso que utilice sonido para la presentación de sus productos o servicios, que el volumen no entorpezca o cause molestias al desarrollo de las demás actividades comerciales de los otros expositores, como así también de los animales expuestos en la muestra. El organizador se reserva la facultad de observar y regular el cumplimiento de esta disposición.
ARTÍCULO 13: El expositor tiene el derecho por el precio abonado del área contratada al consumo de electricidad. Pero por cuestiones técnicas de consumo eléctrico dentro del predio, la organización sugiere utilizar lámparas de bajo consumo y en caso de utilizar reflectores deberán ser preferentemente de mercurio halogenado o halógenos, pero no de cuarzo.
ARTÍCULO 14: El organizador proveerá sistema de vigilancia de orden general, no siendo responsable de robos y hurtos. Durante las horas de cierre a los visitantes, no podrá permanecer dentro del recinto otro personal que el de vigilancia citada.
ARTÍCULO 15: La comisión organizadora se reserva el derecho de admisión en caso que el expositor no cumpla con alguna de las disposiciones establecidas, como así también no será responsable respecto de las normas sobre las ventas que cada expositor realice en el predio.
ARTÍCULO 16: Toda cuestión no contemplada en el presente reglamento, será atendida y resuelta por la comisión organizadora.

